- CONTRATO DE CONSIGNACIÓN:
El contrato de consignación es un contrato comercial, regulado por el Código de comercio Colombiano, el cual consiste en que una empresa (Comitente o consignante) entrega a otra (Consignataria) mercancías para que esta ultima las comercialice.Art. 1377.- Por el contrato de consignación o estimatorio una persona, denominada consignatoria, contrae la obligación de vender mercancías de otra, llamada consignante, previa la fijación de un precio que aquél debe entregar a éste.El consignatario tendrá derecho a hacer suyo el mayor valor de la venta de las mercancías y deberá pagar al consignante el precio de las que haya vendido o no le haya devuelto al vencimiento del plazo convenido, o en su defecto, del que resultare de la costumbre.
- CONTRATO DE SOCIEDAD:
Nuestro sistema legal identifica al contrato de sociedad, como aquel por el cual dos omás personas (nacionales o extranjeras) se obligan a hacer un aporte en dinero, entrabajo u otros bienes con el fin de repartirse las utilidades que genere eldesarrollo de la empresa. De acuerdo con las leyes colombianas, existen cinco clases de sociedades comerciales subdivididas en tres grupos, a saber: a) Sociedades por partes de interés: dentro de este grupo se encuentran lassociedades colectivas; b) Sociedades por cuotas: dentro de este grupo se encuentrala sociedad en comandita simple y por acciones, y la sociedad limitada; c)Sociedades por acciones: en donde se encuentra la sociedad anónima.
- CONTRATO DE HOSPEDAJE:
El contrato de hospedaje es el negocio jurídico que regula las relaciones entre el empresario y el cliente.Algunos autores estiman que cuando la empresa es un apartamento turístico, en lugar de contrato de hospedaje nos encontramos ante un arrendamiento urbano de tipo especial, pero la mayoría de la doctrina considera que cualquier cesión de unidad de alojamiento (apartamentos turísticos, habitación de hotel, parcela…) a cambio de precio es CONTRATO DE ALOJAMIENTO U HOSPEDAJE.
El contrato de alojamiento se ubica dentro del derecho privado. Se puede definir como el contrato o la relación jurídica que se establece entre el empresario titular (persona física o jurídica) de un establecimiento dedicado habitualmente (profesionalmente) al alojamiento y sus viajeros, en virtud del cual una de las partes, el empresario, se obliga a cederle a la otra, el huésped, una o más unidades de alojamiento y/o a prestarle ciertos servicios, o la custodia de su equipaje y ala reventa de ciertos objetos o energías industriales, todo ello a cambio de una remuneración monetaria, contraprestación en dinero.
- CONTRATO DE COMPRA-VENTA:
El Contrato de compraventa es firmado por el exportador e importador y evidenciado por el documento de contrato respectivo, el cual contiene las características y provisiones de la transacción comercial externa, e incluye las condiciones de transporte, seguro y entrega, términos de pago, así como el tipo de cotización (INCOTERMS).Es regulado por la legislación nacional de alguno de los dos países que comercian, la de un tercer país que de común acuerdo los contratantes hayan establecido o aquella contenida en el Convenio de las Naciones Unidas sobre los contratos de compraventa internacionales de mercancías.Es recomendable que toda negociación comercial internacional se formalice preferiblemente por escrito (telex, fax etc.) La oferta debe ser firme, precisa dirigida a la persona determinada, ( de lo contrario no es más que una simple propuesta comercial) debe fijarse un plazo al comprador para su aceptación. El contrato de compraventa es una de las modalidades más usadas en la práctica del comercio internacional, regula las obligaciones de vendedor y comprador. Es conveniente que el contrato incluya un conjunto específico de materias.
- CONTRATO DE ARRENDAMIENTO:
¿Qué es?Es el formato de contrato para el arrendamiento de un local únicamente para fines comerciales, de carácter bilateral.¿Cuándo sirve?Cuando se arriende un local con fines comerciales, bien sea en calidad de arrendador o arrendatario.¿Porqué tenerla?Porque este tipo de procesos deben quedar consagrados en documentos legales y esta forma electrónica facilita el desarrollo de los trámites.
- CONTRATO DE PERMUTA:
De acuerdo con el articulo 2327 del Código Civil la permuta es un contrato “por el cual cada uno de los contratantes se obliga a dar una cosa por otra”, o bien la titularidad de un derecho.Al contrato de permuta, con excepción del precio, le son aplicables las reglas de la compra-venta (Art. 2331); por ejemplo, las obligaciones de los permutantes son las mismas que las del vendedor.De esta forma se podría volver a mencionar todo lo establecido en el artículo de la compra-venta relativo a la transmisión de la propiedad, como el lugar y tiempo de la entrega de la cosa vendida o permutada, la obligación del saneamiento para el caso de evicción o por vicios ocultos, etc. No obstante, es posible desarrollar, aunque sea de manera breve, un análisis de las características y peculiaridades del contrato de permuta.
- CONTRATO DE PRENDA:
El contrato de prenda no es un contrato comercial, sino civil, por lo que su regulación esta contenida en el código civil, del cual se extraen los artículos pertinentes.ARTICULO 2409. DEFINICIÓN DEL EMPEÑO O PRENDA. Por el contrato de empeño o prenda se entrega una cosa mueble a un acreedor para la seguridad de su crédito.La cosa entregada se llama prenda.El acreedor que la tiene se llama acreedor prendario.
- CONTRATO DE CORRETAJE:
Artículo 1340. Se llama corredor a la persona que, por su especial conocimiento de los mercados, se ocupa como agente intermediario en la tarea de poner en relación a dos o más personas con el fin de que celebren un negocio comercial, sin estar vinculado a las partes por relaciones de colaboración, dependencia, mandato o representación.
- CONTRATO DE ANTICRESIS:
Artículo 1.221. La anticresis puede recaer sobre toda clase de bienes. El contrato se perfecciona con la entrega de la cosa. El usufructuario puede dar en anticresis su derecho de usufructo. Artículo 1.222. El acreedor prestará previamente caución y suscribirá un inventario de los bienes que reciba, a menos que sea exonerado expresamente de estos deberes por el deudor. Artículo 1.223. Son aplicables a la anticresis las normas relativas al derecho real de usufructo, en cuanto no sean incompatibles con la naturaleza de aquella. El acreedor está especialmente obligado a hacer producir la cosa y a pagar los impuestos que la graven, deduciendo su importe del valor de los frutos; o repitiéndolo del deudor, si estos no fueren suficientes.
- CONTRATO DE MANDATO:
El Contrato de mandato es un contrato civil, que consiste en que una empresa (Mandante) entrega a otra empresa (Mandatario) la gestión de uno o más negocios a cuenta y riesgo del mandante.Respecto a quien tiene la obligación de facturar, si el mandante o el mandatario, se debe tener en cuenta que la enajenación (venta) final de los productos resultantes de la administración del negocio del mandante, es realizada por el mandatario, por lo que es éste quien debe emitir la respectiva factura por los bienes del mandante que enajene. Art. 2142.- El mandato es un contrato en que una persona confía la gestión de uno o más negocios a otra, que se hace cargo de ellos por cuenta y riesgo de la primera.La persona que concede el encargo se llama comitente o mandante, y la que lo acepta apoderado, procurador, y en general, mandatario.
- CONTRATO DE DISTRIBUCIÓN:
Es el acto a través del cual un departamento en uso de sus facultades monopolísticas, autoriza sin exclusividad a una persona natural o jurídica de derecho público o privado para que introduzca, distribuya o comercialice en su jurisdicción, productos de origen nacional o extranjero. Como contraprestación el ente territorial departamental recibirá el pago de participación porcentual.
- CONTRATO DE TRABAJO:
Es un convenio o acuerdo de voluntades, creador de obligaciones, celebrado entre una persona natural (el trabajador) y una persona natural o jurídica (el empleador), para que el trabajador preste determinados servicios personales, bajo la continuada subordinación del empleador, a cambio de una remuneración. Código Sustantivo del TrabajoArtículo 22. Definición. 1. Contrato de trabajo es aquél por el cual una persona natural se obliga a prestar un servicio personal a otra persona natural o jurídica, bajo la continuada dependencia o subordinación de la segunda y mediante remuneración. 2. Quien presta el servicio se denomina trabajador, quien lo recibe y remunera, patrono, y la remuneración, cualquiera que sea su forma, salario.
- CONTRATO COMODATO:
Sobre el contrato de comodato, el Consejo de Estado en consulta resuelta en Julio veinticuatro (24) de dos mil tres (2003), Radicación número: 1510, señala:El Código Civil, define el contrato de comodato en los siguientes términos:“ART. 2200.—El comodato o préstamo de uso es un contrato en que la una de las partes entrega a la otra gratuitamente una especie mueble o raíz, para que haga uso de ella y con cargo de restituir la misma especie después de terminar el uso.Este contrato no se perfecciona sino por la tradición de la cosa”. (Negrilla fuera de texto).
- CONTRATO DE AGENCIA COMERCIAL:
Según el código de comercio, el contrato de Agencia comercial es un contrato por medio del cual una persona o empresa, encarga a otra persona o empresa denominada agente, para que venda sus productos, los produzca o preste sus servicios, en un determinado territorio, actuando de forma independiente y estable como representante de uno o varios de sus productos o servicios.Se requiere de registro mercantil, es decir, el contrato de agencia comercial debe inscribirse en la cámara de comercio con jurisdicción en el lugar donde se van a ejecutar las actividades y en el lugar de la celebración del contrato.
- CONTRATO DE FIDUCIA:
La fiducia mercántil es un negocio jurídico en virtud del cual una persona, llamada fiduciante o fideicomitente, trasfiere uno o más bienes especificados a otra, llamada fiduciario, quien se obliga a administrarlos o enajenarlos para cumplir una finalidad determinada por el constituyente, en provecho de éste o de un tercero llamdo beneficiario o fideicomisario. Una persona puede ser al mismo tiempo fiduciante y beneficiario.
- CONTRATO DE ARRENDAMIENTO:
Es un contrato por el cual una de las partes, llamada arrendador, se obliga a la entrega de una cosa para que su contraparte, el arrendatario, la tenga a nombre y en lugar del dueño, use y goce de ella, pagando al arrendador un precio por el mismo. El precio puede consistir en una suma de dinero pagada de una sola vez, o bien en una cantidad periódica, que en este caso recibe el nombre de renta. Clases de arrendamiento El contrato de arrendamiento se puede presentar de tres especies: 1. Arrendamiento de cosas (locación de cosas o locatio conductio rei ): éste crea un vínculo personal, por virtud del cual puede exigir el arrendatario, el uso y disfrute de aquellas, en tanto pesa sobre él la obligación de pagar la merced convenida. 2. Arrendamiento de servicios (locación de servicios o locatio conductio operarum): en éste el arrendador se obliga a trabajar o a prestar determinados servicios al arrendatario en forma, lugar y tiempo convenidos mediante un pago. El arrendatario está obligado a retribuir los servicios. Este tipo de contrato concluye por incumplimiento de obligaciones, por terminación de contrato o por la muerte. 3. Locación de obras (locatio conductio operis): en este contrato una persona se compromete con otra a realizar una obra o un trabajo determinado mediante el pago de un precio. Esto recae sobre el resultado de un trabajo, sobre el producto del mismo, ya acabado. Ejemplo: la confección de un traje o la construcción de una casa.
- CONTRATO DE SUMINISTROS:
Se puede definir el contrato de suministro el que tenga por objeto la compra, el arrendamiento financiero, el arrendamiento, con o sin opción de compra, o la adquisición de productos o bienes muebles, salvo los relativos a propiedades incorporales y valores negociables, que se regirán por la legislación patrimonial de las Administraciones Públicas aplicable a cada caso. Se consideran contratos de suministros: El contrato de suministro tradicional caracterizado por la adquisición por la Administración, en forma sucesiva, de productos o bienes muebles, por un precio unitario y sin que se conozca la cuantía o volumen total de los bienes que han de adquirirse (adquisición de alimentos para un hospital, adquisición de papel para una oficina, etc.). Adquisición y arrendamiento de equipos y sistemas para el tratamiento de la información, sus dispositivos y programas y la cesión del derecho de uso de estos últimos, así como de equipos y sistemas de telecomunicaciones. Los de fabricación, por los que la cosa o cosas que hayan de ser entregadas por el empresario deban ser elaboradas con arreglo a características peculiares fijadas previamente por la Administración, aun cuando ésta se obligue a aportar, total o parcialmente, los materiales precisos. En estos contratos el pliego de cláusulas administrativas particulares podrá remitirse y concretar las normas propias del contrato de obras, salvo por lo que respecta a la publicidad (art. 175 TRLCAP) Contrato de depósito De conformidad con el código civil el contrato de depósito se define como "el contrato en que se confía una cosa corporal a una persona que se encarga de guardarla y de restituirla en especie." Esta definición es completada por el mismo código civil al definir el depósito propiamente dicho. Ahora bien, téngase en cuenta que el depósito mercantil es por naturaleza remunerado y conlleva a cargo del depositario la obligación de custodiar y conservar la cosa. Es pertinente indicar que dentro de los efectos principales del contrato de depósito se pueden señalar, entre otros, los siguientes: El depositario está obligado a conservar y restituir la cosa depositada y responde hasta por culpa leve en relación con estas obligaciones. La restitución debe efectuarse cuando el depositante la reclame, salvo que se hubiere fijado un plazo en interés del depositario.Adicionalmente, de conformidad con el código civil, cuyas disposiciones se aplican al depósito mercantil a falta de disposición especial del código de comercio, el contrato de depósito "se perfecciona por la entrega que el depositante hace de la cosa al depositario," de lo anterior se concluye que el contrato de depósito se perfecciona con la entrega de la cosa por parte del depositante al depositario y por lo tanto, no requiere de ninguna otra formalidad para su celebración.
- CONTRATO DE TRANSPORTE:
- CONTRATO DE FRANQUICIA:
- CONTRATO DE EDICION:
- CONTRATO DE SEGURO:
- CONTRATO DE FIANZA:
- CONTRATO BANCARIO:
- CONTRATO DE CAJILLAS DE SEGURIDAD:
- CONTRATO DE CUENTA CORRIENTE:
- CONTRATO OUTSOURCING:
- CONTRATO MUTUO:
- CONTRATO DE PREPOSICIÓN:
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