lunes, 14 de julio de 2008

CARTA DE CREDITO

CARTA DE CRÉDITO

La carta de Crédito es un documento mercántil, utilizado para negociaciones e intercambios entre personas principalmente de comercio exterior, las partes que existen en una transacción con la participación de una carta de crédito son El comprador, el vendedor y el banco emisor de la carta de crédito.


El funcionamiento de la Carta de Crédito se da de esta forma: cuando el comprador y el vendedor se han puesto de acuerdo para realizar una negociación, han llegado a acuerdos de forma de pago, cantidad, calidad, forma de envío, etc, el comprador le pide al banco que le emita una carta de crédito, este la emite y a su vez le avisa al banco del beneficiario que esta carta existe , para que cuando se cumplan las negociaciones le pueda ser entregado el dinero a satisfacción del comprador.

Lo que permite la carta de crédito es que exista una confianza entre las partes de una negociación, y así prever riesgos en las negociaciones principalmente internacionales.

viernes, 20 de junio de 2008

MODALIDADES DE IMPORTACIÓN

  • IMPORTACION ORDINARIA : Es la introducción de mercancía procedente del extranjero o de zona franca colombiana, al territorio nacional para permanecer en él indefinidamente y en libre disposición, cancelando previamente los tributos aduaneros del caso, y cumpliendo con el procedimiento legal previsto para el efecto.
  • IMPORTACION CON FRANQUICIA : Es aquella importación que, en virtud de tratado, convenio o ley, goza de exención total o parcial de tributos aduaneros y con base en la cual la disposición de la mercancía estará restringida, salvo lo dispuesto en la norma que consagra el beneficio.
  • REIMPORTACION POR PERFECCIONAMIENTO PASIVO : Se define como la importación de mercancía exportada temporalmente para elaboración, reparación o transformación. Causará tributos aduaneros sobre el valor agregado en el exterior, incluidos los gastos complementarios a dichas operaciones, para lo cual se aplicarán las tarifas correspondientes a la subpartida arancelaria del producto terminado que se importa. La mercancía así importada quedará en libre disposición.
  • REIMPORTACION EN EL MISMO ESTADO : Es la importación sin el pago de los tributos aduaneros de la mercancía exportada temporal o definitivamente cuando se encontraba en libre disposición, siempre que no haya sufrido modificación en el extranjero y se establezca plenamente que la mercancía que se reimporta es la misma que se exportó y que se reintegraron los tributos y beneficios obtenidos con la exportación. La mercancía así importada quedará en libre disposición.
  • IMPORTACION EN CUMPLIMIENTO DE GARANTIA : Es la importación sin el pago de los tributos aduaneros de la mercancía que en cumplimiento de una garantía del fabricante o proveedor, se haya reparado en el exterior o reemplace otra que haya resultado averiada, defectuosa o impropia para el fin que fue importada. La mercancía así importada quedará en libre disposición.
  • IMPORTACION TEMPORAL PARA REEXPORTACION EN EL MISMO ESTADO : La importación temporal se define como la importación con suspensión de tributos aduaneros, de determinadas mercancías destinadas a la reexportación en un plazo señalado, sin haber experimentado modificación alguna, con excepción de la depreciación normal originada en el uso que de ellas se haga, y con base en la cual su disposición quedará restringida. Estas pueden ser de dos clases:
    a) DE CORTO PLAZO: Cuando la mercancía se importa para atender una necesidad específica que determine su corta permanencia en el país. El plazo máximo de la importación será de 6 mese, prorrogables hasta por 3 meses más.
    b) DE LARGO PLAZO: Cuando se trata de la importación de bienes de capital, sus accesorios, partes y repuestos siempre que vengan en el mismo embarque. El plazo máximo de esta importación es de 5 años.
  • IMPORTACION TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO ACTIVO : Es aquella importación temporal que permite recibir dentro del territorio aduanero colombiano, con suspensión total o parcial de derechos de importación, mercancías destinadas a ser reexportadas parcial o totalmente en un plazo determinado, después de haber sufrido transformación, elaboración o reparación, así como los insumos necesarios para estas operaciones. Bajo este régimen podrán importarse también las maquinarias, equipos, repuestos, y las partes o piezas para fabricarlos en el país, que vayan a ser utilizados en la producción y comercialización, en forma total o parcial, de bienes y servicios destinados a la exportación.
    Las clases de importación temporal para perfeccionamiento activo que contempla el nuevo estatuto aduanero son:
    a) Importación temporal para perfeccionamiento activo de bienes de capital.
    b) Importación temporal en desarrollo de Sistemas Especiales de Importación-Exportación.
    c) Importación temporal para procesamiento industrial.
    La Importación temporal para perfeccionamiento activo de bienes de capital, es la modalidad que permite la importación temporal de bienes de capital, con suspensión de tributos aduaneros, destinados a ser reexportados, después de haber sido sometidos a reparación o acondicionamiento, en un plazo no superior a seis (6) meses y con base en la cual su disposición queda restringida. En casos debidamente justificados, la autoridad aduanera podrá autorizar plazos superiores a los previstos en este artículo, hasta por un término igual al otorgado inicialmente.
    La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales determinará la mercancía que podrá ser objeto de esta modalidad de importación.
    .La Importación temporal en desarrollo de Sistemas Especiales de Importación-Exportación es la modalidad que permite recibir dentro del territorio aduanero nacional, al amparo de los artículos 172, 173 y 174 del Decreto Ley 444 de 1967, con suspensión total o parcial de tributos aduaneros, mercancías específicas destinadas a ser exportadas total o parcialmente en un plazo determinado, después de haber sufrido transformación, elaboración o reparación, así como los insumos necesarios para estas operaciones.
    Bajo esta modalidad podrán importarse también las maquinarias, equipos, repuestos y las partes para fabricarlos en el país, que vayan a ser utilizados en la producción y comercialización, en forma total o parcial, de bienes y servicios destinados a la exportación. Las mercancías así importadas quedan con disposición restringida.
    La Importación temporal para procesamiento industrial es la modalidad bajo la cual se importan temporalmente materias primas e insumos que van a ser sometidos a transformación, procesamiento o manufactura industrial, por parte de industrias reconocidas como Usuarios Altamente Exportadores y autorizadas para el efecto por la autoridad aduanera, y con base en la cual su disposición quedará restringida
    Los Usuarios Altamente Exportadores autorizados para utilizar esta modalidad, deberán presentar la Declaración de Importación indicando la modalidad para procesamiento industrial y sin el pago de tributos aduaneros.
  • IMPORTACION PARA TRANSFORMACION O ENSAMBLE : Es la modalidad bajo la cual se importan mercancías que van a ser sometidas a procesos de transformación o ensamble, por parte de industrias reconocidas como tales por la autoridad competente, y autorizadas para el efecto por la Dirección de Aduanas Nacionales, y con base en la cual su disposición quedará restringida.
  • TRAFICO POSTAL Y ENVIOS URGENTES POR AVION : Es la modalidad por medio de la cual podrán ser objeto de importación por tráfico postal los envíos de correspondencia, los paquetes postales y los envíos urgentes por avión, siempre y cuando cumpla con los siguientes requisitos:
    a) Que su valor no exceda de quinientos (US$ 500) dólares de los Estados Unidos de Norte América
    b) Que no constituyan expediciones comerciales .
    c) Que su peso no exceda veinte (20) kilos .
    d) Que sus medidas no supere1,50 metros en cualquiera de sus dimensiones, ni 3 metros la suma de la longitud y el mayor contorno.
    Con el nuevo estatuto aduanero esta modalidad queda así;
    a) Que su valor no exceda de mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (US$1.000).
    b) Que su peso no exceda de dos (2) kilogramos en el caso de los paquetes postales y de veinte (20) kilogramos para los envíos urgentes.
    c) Que no incluyan mercancías sobre las cuales existan restricciones legales o administrativas para su importación.
    d) Que no incluyan los bienes contemplados en el artículo 19 de la Ley 19 de 1978, aprobatoria del Acuerdo de la Unión Postal Universal.
    e) Que sus medidas no superen un metro con cincuenta centímetros (1.50 mt.) en cualquiera de sus dimensiones, ni de tres metros (3 mt.) la suma de la longitud y el mayor contorno tomado en sentido diferente al de la longitud, cuando se trate de paquetes postales.
  • ENTREGAS URGENTES : Por medio de esta modalidad, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, podrá autorizar sin trámite previo alguno, la entrega directa al usuario, de determinadas mercancías que así lo requieran, bien sea porque ingresen como auxilio para damnificados de catástrofes o siniestros, por su especial naturaleza o porque respondan a la satisfacción de una necesidad apremiante.
  • REGIMEN DE VIAJEROS Y MENAJE DOMÉSTICO : En el nuevo estatuto aduanero se recoge la modalidad de viajeros y menajes doméstico que se encontraba en legislación dispersa quedando de la siguiente forma:
    La modalidad de importación de viajeros sólo es aplicable a las mercancías que no constituyan expedición comercial y sean introducidas por los viajeros.
    Los viajeros que ingresen al país, tendrán derecho a traer equipaje acompañado, sin registro o licencia de importación, hasta por un valor total de mil quinientos dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (US$1.500) o su equivalente y con franquicia del tributo único.
    Los efectos personales que ingrese el viajero no se tendrán en cuenta para la determinación del cupo de mercancías de que trata este artículo.
    Los viajeros que ingresen al país y acrediten una permanencia mínima en el exterior de cinco (5) días calendario, tendrán derecho a traer como equipaje acompañado o no acompañado, sin registro o licencia de importación y con el pago del tributo único de 15%, hasta tres (3) unidades de cada uno de los siguientes bienes: artículos de uso doméstico sean o no eléctricos, artículos deportivos y artículos propios del arte u oficio del viajero, hasta por un valor total de dos mil quinientos dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (US$ 2.500) o su equivalente.
    De otra parte los residentes en el exterior que ingresen al territorio aduanero nacional para fijar en él su residencia, tendrán derecho a introducir los efectos personales y el menaje doméstico correspondiente a su unidad familiar, sin que para ello se requiera Registro o Licencia de Importación. Con el nuevo estatuto se eliminó la lista taxativa de productos que pueden ser importados como menaje, que lo determina en forma general a los muebles, aparatos y accesorios de utilización normal en una vivienda.

sábado, 14 de junio de 2008

GLOSARIO

  • ZONA FRANCA: La zona franca es un área, un territorio o una región específica, delimitada dentro del territorio de un país, en la cual existen unas condiciones especiales que promueven y buscan el desarrollo del comercio exterior y de la industrialización.
  • ZONA PRIMARIA ADUANERA: Es el lugar del territorio aduanero nacional, habilitado por la autoridad aduanera, para que los agentes económicos del comercio exterior puedan realizar las operaciones de recepción, cargue, descargue, almacenamiento y movilización de mercancías.
    Las zonas primarias comprenden los muelles y puertos de servicio público, aeropuertos, depósitos públicos, privados e instalaciones industriales para desarrollar procesos de perfeccionamiento activo, los cruces de fronteras habilitados por normas de la Comunidad Andina de Naciones -CAN- y las vías terrestres permitidas para el traslado de mercancías bajo control aduanero hasta el lugar donde deban cumplirse las formalidades aduaneras.
  • ZONA SECUNDARIA ADUANERA: Es la parte del territorio aduanero nacional que no comprende la zona primaria aduanera. Es decir, que aquellos lugares no habilitados por la autoridad aduanera para la recepción, almacenamiento, movilización, cargue y descargue de mercancías objeto de comercio internacional, se constituyen en zona secundaria aduanera.
  • TERRITORIO ADUANERO NACIONAL: Demarcación dentro de la cual se aplica la Legislación Aduanera; cubre todo el Territorio Nacional incluyendo el subsuelo, el mar territorial, la zona contigua, la plataforma continental, la zona económica exclusiva, el espacio aéreo.
  • TRÁNSITO ADUANERO: Es el régimen aduanero que permite el transporte de mercancías nacionales con destino, a la exportación o extranjeras de una aduana a otra, con suspensión de tributos y bajo control aduanero.
  • RÉGIMEN ADUANERO: Es el tratamiento aplicable a las mercancías sometidas al control y vigilancia de la autoridad aduanera, mediante el cual se les asigna un destino aduanero específico de acuerdo con las normas vigentes. Los regímenes aduaneros son importación, exportación y tránsito.
  • PRECINTO ADUANERO: Es el conjunto formado por un fleje, cordel o elemento análogo, que finaliza en un sello o marchamo y que dada su naturaleza y características permite a la autoridad aduanera, controlar efectivamente la seguridad de las mercancías contenidas dentro de una unidad de carga o unidad de transporte.
  • OPERADOR DE TRANSP. MULTIMODAL: Es aquella persona natural o juridica de caracter publico o privado, oficialmente autorizada, que suscribe el contrato de transporte multimodal, se hace responsable por la organizacion y ejecucion de este transporte.
  • OPERACIÓN TRÁNSITO ADUANERO: Transporte de mercancias en transito aduanero de una Aduana de partida a una aduana de destino.
  • MERCANCÍA PRESENTADA: Es la mercancía de procedencia extranjera relacionada en el Manifiesto de Carga y en los documentos que lo adicionen, modifiquen o expliquen, que ha sido puesta a disposición de la autoridad aduanera en la oportunidad señalada en las normasaduaneras.También se considera mercancía presentada la relacionada en los documentos habilitados como Manifiesto de Carga.
  • MERCANCÍA NACIONALIZADA: Es la mercancia extranjera cuya importacion se ha consumado legalmente, esto es cuando terminada la tramitacion fiscal ante la aduana, queda a libre disposicion de los interesados.
  • MERCANCÍA EN LIBRE DISPOSICIÓN: Es la mercancía que no se encuentra sometida a restricción aduanera alguna.
  • MERCANCÍA EN DISPOSICIÓN RESTRINGIDA: Es aquella mercancía cuya circulación, enajenación o destinación está sometida a condiciones o restricciones aduaneras.
  • MERCANCÍA DECLARADA: Es la mercancía nacional o extranjera que se encuentra descrita en una Declaración de Exportación, de Tránsito Aduanero o de Importación.
  • MENAJE: Es el conjunto de muebles, aparatos y demás accesorios de utilización normal en una vivienda.
  • MANIFIESTO EXPRESO: Es el documento que contiene la individualización de cada uno de los documentos de transporte correspondientes a las mercancías que son introducidas al territorio aduanero nacional o salen de él bajo la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes.
  • MANIFIESTO DE CARGA: Es el documento que contiene la relación de todos los bultos que comprenden la carga, incluida la mercancía a granel, a bordo del medio de transporte y que van a ser cargados o descargados en un puerto o aeropuerto, excepto los efectos correspondientes a pasajeros y tripulantes y que el capitán o conductor de dicho medio debe entregar con su firma a la autoridad aduanera.
  • INFRACCIÓN ADUANERA: Es toda acción u omisión que conlleva la transgresión de la legislación aduanera.
  • ENDOSO ADUANERO: Es aquel que realiza el último consignatario del documento de transporte, a nombre de un intermediario aduanero para efectuar trámites ante la autoridad aduanera. El endoso aduanero no transfiere el dominio de las mercancías.
  • DOCUMENTOS DE VIAJE: Son el Manifiesto de Carga, con sus adiciones, modificaciones o explicaciones, las guías aéreas, los conocimientos de embarque o cartas de porte, según corresponda, y el documento consolidador de carga y sus documentos hijos, cuando a ello haya lugar.
  • DERECHOS DE ADUANA: Son todos los derechos, impuestos, contribuciones, tasas y gravámenes de cualquier clase, los derechos antidumping o compensatorios y todo pago que se fije o se exija, directa o indirectamente, por la importación de mercancías al territorio aduanero nacional.
  • EFECTOS PERSONALES: Son mercaderías de uso personal sin fines comerciales que se ingresan al territorio aduanero.
  • EMBALAJE: Cualquier medio material, que sirve para acondicionar, presentar, embalar, manipular, almacenar, conservar y transportar una mercancía. Todo aquello que agrupa, contiene y protege debidamente los productos envasados, facilitando el manejo en las operaciones.
  • EMPAQUE: El Empaque y etiquetado constituye la envoltura o protección que acompaña a un producto pero al mismo tiempo forma parte de sus características y cumple con varios objetivos.
  • ENVIOS DE CORRESPONDENCIA: Cartas, tarjetas postales, impresos, cecogramas y paquetes pequenos, designados como envio de correspondencia en las Actas de la Union Postal Universal vigentes actualmente.
  • ENVIO DE SOCORRO: Todas las mercancias tales como productos alimenticios, medicamentos, vestimentas, mantas, carpas, asi como casas prefabricadas, vehiculos u otros medios de transporte y cualesquiera otros materiales o elementos de primera necesidad remitidos para ayudar a las victimas de catastrofes naturales o de siniestros analogos.
  • ENVIOS URGENTES: Las mercancias que deben ser despachadas rapidamente y con preferencia, por razon de su naturaleza, porque constituyen envios de socorro o porque corresponden a una necesidad apremiante debidamente justificada. Estos se despacharan por la Aduana limitandose el control a lo estrictamente necesario.
  • EQUIPAJE: Objetos que lleven los viajeros a su salida o entrada al pais. Comprende los efectos de uso personal y otros que lleven en sus manos o en secciones de la nave o aeronave.
  • EQUIPAJE ACOMPAÑADO: El que trae o lleva consigo el viajero al momento de su arribo o salida del pais o aquel que llega con el viajero en el mismo medio de transporte en que arriba o sale del pais.

lunes, 9 de junio de 2008

INCOTERMS

TERMINOS DE COMERCIALIZACION INTERNACIONAL
( INTERNATIONAL COMERCIAL TERMS)




Creado por la camara de comercio internacional Francesa, con el fin de establecer reglas de interpretacion en las negociaciones internacionales determinando la responsabilidad tanto del comprador como el del vendedor.

FINALIDAD:



Establecer un conjunto de reglas internacionales para interpretacion de los terminos utilizados en el comercio internacional, evitando diferencias de interpretacion en cada uno de los paises.
Indica en donde empieza y dode termina la resposabilidad del que vende y en donde empieza la responsabilidad de compra.
Determinana el punto de transferencia de responsabilidad de las mercancias en transito.
La propiedad de una mercancia no esta derterminada por el INCOTERS, esta ebe ser estipulada en una clausula diferente al contrato de venta.Determinan el punto exacto de la transferencia de riesgo.

CATEGORIAS:



  • E: EXW: Termino en el que el vendedor pone las mercancias a disposicion del comprador en la fabrica del vendedor.

  • F: FCA, FAS, FOB: El vendedor se encarga de entregar la mercancia al medio de transporte escogido por el comprador.

  • C: CFR, CIF, CPT, CIP: El vendedor contrata el transporte sin asumir riesgos de perdida o daño.

  • D: DAF, DES, DEQ, DDU, DDP: El vendedor soporta todo los gastos y riesgos necesarios para llevar la mercancia al pais de destino.

MODOS DE TRANSPORTE E INCOTERM ADECUADO:

Cualquier modo de transporte incluido el multimodal.
Transporte aereo FCA
Ferreo FCA
Terrestre FCA ( LIBRE TRANSPORTISTA)
Transporte por vias fluvial y mar FAS, FOB, CFR,CIF,DES,DEQ.


ASPECTOS:


  • Transporte internacional flete
  • Seguro internacional
  • Almacenamiento de productos
  • Tributos aduaneros
  • Impuestos - aranceles


GRUPO E




EXW (exword) EN FABRICA:
Minima obligacion para el vendedor.
Transferencia del la responsabilidad:
Recoger la mercancia en el local del vendedor
Contaratar transporte y seguro de mercancia hasta destino.
Efectuar el despacho de importacion y exportacion "impuestos".
Comprador asume toda la responsabilidad.


GRUPO F




FCA ( free carrier) LIBRE TRANSPORTISTA:
El vendedor le entrega la mercancia al comprador libre del mercado y el transporte en el lugar convenido entre los dos.




FAS (free alongside ship) LIBRE AL COSTADO DEL BUQUE:
El vendedor le entrega la mercancia al comprador al costado sel buque en el puerto de embarque acordado entre las dos partes.




FOB (free on board) LIBRE SOBRE EL BUQUE:
El vendedor entrega la mercancia al comprador cuando pasa la borda del buque en el puerto de embarque acorado por ambas partes.

GRUPO C




CFR ( cost and freight) COSTO Y FLETE:
El vendedor entrega la mercancia al comprador sobre el buque en el puerto del destino acordado libre del pago de costos y flete.




CIF (cost insurreme and freight) COSTO, SEGURO Y FLETE:
El vendedor entrega lamercancia al comprador sobre el buque en el puerto de destino acordado libre pago de costo del seguro y flete.




CPT ( carriage paid to) TRANSPORTE PAGADO HASTA:
El vendedor entrega la mercancia al comprador en el lugar de destino acordado libre del pago del transporte.




CIP ( carriage isurrem paid to) TRANSPORTE Y SEGURO PAGADO HASTA:
El vendedor entrega la mercancia al comprador en el lugar del destino acordado libre del pago de transporte y de seguro.

GRUPO D




DAF
( derively at frontier) ENTREGADO EN FRONTERA:
El vendedor le entrega la mercancia al comprador en la frontera convenida entre las dos partes sobre el medio de transporte.




DES ( derively ex ship) ENTREGADO SOBRE EL BUQUE EN EL PUERTO DE DESTINO:
El vendedor entrega la mercancia al comprador en el puerto de destino convenido sobre el buque sin el pago de los derechos aduaneros.




DEQ( derively ex quay) ENTREGADO EN MUELLE:
E l vendedor entrega la mercancia a l comprador en el puerto de destino convenido siobre el muelle sin el pago de los tributos aduaneros.




DDU ( derively duty unpaid) ENTREGADO DERECHOS NO PAGADOS:
El vendedor entrega la mercancia al comprador en el lugar de destino convenido sin el pago de los tributos aduaneros.




DDP ( derively duty paid) ENTREGADO DERECHOS PAGADOS:
El vendedor entrega la mercancia al comprador en el lugar de destino convenido con todos los tributos aduaneros pagos.











martes, 3 de junio de 2008

TLC

TRATADO DE LIBRE COMERCIO

ANTECEDENTES:

APTDEA expira en el 2006 para darle paso a la negociación del TLC. Un esfuerzo de 22 meses de negociación que representa una gran oportunidad y un reto para nuestra patria.Colombia con 44 millones de ciudadanos no puede vivir en medio de un discurso grande y una población pobre, hay que pasar del discurso a los hechos. Esta negociación busca abrir permanentemente el mercado de Estados Unidos para nuestros productos, a fin de generar empleo a partir de la inversión y generar recursos para erradicar la pobreza.Antes de acordar este tratado con Estados Unidos le gobierno hizo algo que no se veía en el horizonte Colombiano, hace 4 aos, el tratado comunidad Andina, MERCOSUR, un paso fundamental en la unión de América del sur. El tratado es una op0rtunidad para que el país se conmueva en la vía positiva.Los consumidores se beneficiaran por que habrá una reducción en los precios de productos esenciales y sobre todo tiene que acostarse la tendencia de crecimiento de la inflación.El TLC es un reto para que Colombia emprenda las obras de infraestructura con las que ha soado pero no ha ejecutado. Rondas de negociación:Se realizaron 14 rondas de negociación, una reunión de avance.Las rondas de negociación se han desarrollado de la siguiente manera:1. Cartagena, Colombia2. Atlanta, Estados Unidos3. Lima, Perú4. San Juan, Puerto Rico5. Guayaquil, Ecuador6. Tucson, Estados Unidos7. Cartagena, Colombia8. Washington, Estados Unidos9. Lima, Perú10. Guayaquil, Ecuador11.Miami, Estados Unidos12. Cartagena, Colombia13. Washington, Estados Unidos (Reunión de avance)14. Washington, Estados UnidosEn general las negociaciones se realizaron en conjunto con Ecuador y Perú, y se negocia como un solo territorio económico con los Estados Unidos. Después de ser negociado entre los países, el TLC debe ser aprobado por el Congreso de cada país, para de esta manera convertirse en Ley y poder implementarse.

PAISES QUE PARTICIPAN:

Colombia hace parte de la Organización Mundial del Comercio, al igual que otros 148 países de todo el mundo. Desde mayo de 2004, Colombia, Ecuador y Perú estamos negociando con Estados Unidos un tratado de libre comercio, TLC, en el que Bolivia participa como país observador. Adicionalmente, todos los países miembros de la Comunidad Andina, CAN, estamos iniciando negociaciones hacia un TLC con la Unión Europea.

LISTADO DE PRODUCTOS:
  • CONFECCIONES:Gracias al TLC se eliminan los aranceles de lasconfecciones para el hogar. Esta línea de mercado nohabía sido incluida en el ATPDEA y la desgravacióninmediata abre importantes oportunidades comercialespara Colombia.
  • PLASTICO Y MANUFACTURAS:Los insumos y materias primas de origen estadounidense, que son de gran importancia para la industria y los transformadores nacionales, serán objeto de una desgravación inmediata en Colombia.
  • CERAMICA:
    colombianas han ido abriendo en productos tales como baldosas, lavamanos y otros implementos cerámicos.
  • CALZADO Y ARTICULOS DE CUERO:El TLC incluye algunos tipos de calzado (calzado hechocon materias primas sintéticas) que habían sido excluidos del ATPDEA y que producto del Tratado podrán exportarse con cero arancel luego de finalizar el periodo de desgravación.
  • TABACO Y CIGARRILLOS :
    El TLC ha conseguido una regla de origen flexible para productos de tabaco que le permitirá al país consolidar su mercado de cigarrillos en Estados Unidos mientras la producción interna de tabaco se incrementa para satisfacer la demanda exportadora.
  • FLORES Y PLANTAS VIVAS:
    La consolidación de los beneficios arancelarios contenidos el ATPDEA permitirán mantener la competitividad de la floricultura colombiana y asegurar inversión de largo plazo.Mayor agilidad en los procesos de revisión sanitaria y fitosanitaria permitirán el acceso a nuevos segmentos de mercado como el de plantas vivas y ornamentales.
  • FRUTAS Y HORTALIZAS:
    Mejoras en el proceso de análisis sanitario y fitosanitario permitirán que los exportadores colombianos puedan llegar a los mercados de EEUU de una forma más expedita, cumpliendo, eso sí, con los estándares científicos exigidos por las autoridades en la materia.
  • GRASA Y ACEITES:
    La consolidación de los beneficios arancelarios contenidos el ATPDEA permitirán mantener la competitividad de la floricultura colombiana y asegurar inversión de largo plazo. Combustibles Colombia introdujo una reserva que garantiza la permanencia de la contribución cafetera que se causa a las exportaciones de café, dando así certeza jurídica a la permanencia de este tributo para el sector.Combustibles y aceites.
  • CAFÉ:
    Un intercambio de cartas entre los Ministros de Comercio garantiza reuniones de seguimiento con miras a buscar alternativas y acciones para la mejor protección de la marca de Café de Colombia en Estados Unidos. Disminución de costos de maquinaria, equipo, insumos y materia prima importada de los Estados Unidos por la eliminación inmediata de la gran mayoría de los aranceles(entre 5% y 20%). El efecto será un incremento de competitividad que debe redundar en mayores exportaciones de este segmento de la economía y mayor capacidad para preservar su mercado interno.
  • COMBUSTIBLES Y ACEITES:
    El TLC consolida el mercado que ha surgido para la exportación colombiana de fuel-oil, un producto derivado del petróleo. Adicionalmente, se ha logrado una norma de origen flexible que permite incorporar materia prima de países no miembros del acuerdo.
  • MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS:
    Disminución de costos de maquinaria, equipo, insumos y materia prima importada de los Estados Unidos por la eliminación inmediata de la gran mayoría de los aranceles(entre 5% y 20%).
  • PRODUCTOS AGROPECUARIOS:
    El Tratado de Libre Comercio es un hito histórico que abre enormes oportunidades para el sector agropecuario colombiano.Se han abierto oportunidades para exportar al mayor mercado del mundo productos importantes para el país.
  • AMBITO SANITARIO Y FITOSANITARIO:
    En la negociación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias se logró negociar un grupo de reglas de juego claras para apoyarel acceso real para nuestra producción agropecuaria y agroindustrial.
  • CARNE DE BOVINO:
    Colombia obtuvo la confirmación de la preferencia ATPDEA para el contingente de carne de los EEUU. Este es un contingente de 60.00 toneladas del cual sólo se llena la mitad, o sea que en principio se pueden usar aproximadamente 30.00 toneladas, libres de arancel, de ese contingente.
  • LACTEOS:
    Colombia logró una cuota de acceso preferencial de 9,000 toneladas de productos lácteos, la mayoría de las cuales(4,600 tons) concentradas en quesos, nuestro mayor potencial de exportación.
  • OLEAGINOSAS:
    En materia de oleaginosas Colombia logró una negociación que refleja el balance entre la necesidad de proteger nuestra producción interna para consolidar nuestras ventajas comparativas y obtener acceso rápido para nuestros productos.
  • ARROZ:
    Este fue el producto que mayor protección y plazo de desgravación obtuvo en la negociación. El Equipo Negociador lo defendió como el de mayor sensibilidad para el país.
  • MAIZ:
    Colombia importa la mayor parte del maíz que consume el país, por ende la negociación tendrá primordialmente un efecto de desviación de comercio, es decir, los importadores aumentarán sus compras desde EEUU y disminuirán las que hacen de otros países.
  • CUARTOS TRASEROS DE POLLOS:
    El Equipo Negociador, consciente de los retos comerciales impuestos por las diferencias entre los patrones de consumo de pollo entre Estados Unidos y Colombia, entendió los cuartos traseros de pollo como uno de los productos.
  • TABACO:
    En cigarrillos se consolidaron las preferencias del ATPDEA y se logró una norma de origen que durante los primeros años permitirá mezclar materias primas de terceros países mientras la oferta nacional alcanza el nivel requerido.
  • FRIJOL:
    A este producto se le dio prioridad en la negociación dadas suscaracterísticas de producto de economía campesina. Colombia abrió una cuota de importación de 15,000 toneladas.
  • AZUCAR:
    La negociación logró aumentar la cuota de exportación colombiana (actualmente de 24.000 toneladas) en 50,000 toneladas adicionales anuales con una tasa de crecimiento anual del 1.5% con un manejo del contingente que le permite a Colombia mantener el sistema actual, o sea que somos nosotros quienes distribuimos las cuotas entre los productores. Este contingente incluye algunos productos industriales con contenido de azúcar.
  • PRODUCTOS HORTOFRUTICULAS:
    Para estos productos que gozaban del ATPDEA, se logró la consolidación de este esquema, lo cual es de mucha importancia para las flores y abre un potencial de exportación para las frutas y las hortalizas.
  • CARNE DE CERDO:
    Para estos productos se acordó una desgravación en un período de 5 años.
  • ALGODON:
    En este producto se acordó una desgravación inmediata porcada uno de los países. Esto, por una parte permite a nuestros textileros obtener materia prima más barata y a nuestros algodoneros abrir el mercado para nuestro algodón de fibra media y larga, que no se produce en Estados Unidos.
  • TRIGO CEBADA Y OTROS CEREALES:
    Para este grupo de productos se otorgó una liberación inmediata, salvo para la cebada forrajera, la cual se liberará después de un período de 3 años.
  • BEBIDAS ALCOHOLICAS:
    Para los productos que compiten con la producción nacional como el whisky, el ron y el vodka, se conservó una protección de 10 años.

OBJETIVOS:

Los principales objetivos de las negociaciones son:

  • Mejorar el bienestar de la población a través de mejores empleos y un mayor crecimiento económico basado en el aumento del comercio y la inversión nacional e internacional.
  • Ampliar las ventas de los productos y servicios de Colombia en el exterior, tanto a nivel de número y cantidad como de países destino. En particular, se espera ampliar las ventas de productos agrícolas en el exterior.
  • Lograr que los acuerdos sean favorables para la prestación de servicios y propiciar la exportación de los mismos.
  • Brindar a los inversionistas un ambiente de negocios más estable y seguro. Conseguir que los exportadores colombianos puedan participar en igualdad de condiciones en las compras que realiza el sector público en los demás países.
  • Buscar reglas precisas en materia de ayudas que los países le dan directamente a sus productores, para que haya igualdad de condiciones y no crear distorsiones en el comercio.

LOGROS:


BENEFICIOS GENERALES:
El TLC crea un marco normativo de largo plazo, promoviendo así la inversión nacional y extranjera. A diferencia del ATPDEA, el TLC es un instrumento permanente que no requiere renovaciones periódicas y por ende brinda estabilidad y predictibilidad en las reglas del juego del comercio de bienes y servicios entre los dos países.
Mientras que el ámbito de las preferencias unilaterales de ATPDEA se limita al área de los bienes, el TLC cubre también a los servicios y las inversiones extranjeras.
A diferencia del esquema de preferencias unilaterales de laATPDEA, del TLC prevé mecanismos jurídicos de solución de controversias que le permiten a Colombia tener una mayor garantía de cumplimiento de las obligaciones de la contraparte.
Mayor acceso del aparato productivo colombiano a la adquisición de bienes de capital, fundamentalmente maquinaria y equipo importada de los Estados Unidos por la eliminación inmediata de la gran mayoría de los aranceles (entre 5% y 20%). El efecto será un incremento de competitividad para todo el aparato productivo nacional tanto industrial como agropecuario.
El esquema de desgravación arancelaria acordado para el ámbito industrial maximiza las oportunidades competitivas de nuestro aparato productivo. Abre el acceso libre de aranceles para el 99% de los productos de exportación colombiana de manera inmediata. Colombia otorga desgravación inmediatapara el 82% de nuestras importaciones de EEUU, la mayor parte bienes de capital o bienes no producidos en el país.
Se acordó un capítulo de inversión que respeta todas las restricciones impuestas por nuestra Constitución Nacional enla materia y que contiene disposiciones de estabilidad jurídica que nos implica disciplina institucional recíproca, muy favorable para los inversionistas colombianos en EEUU y para atraer inversión hacia Colombia.
Colombia preserva su discrecionalidad para continuar con la aplicación de instrumentos de promoción de las exportaciones como el llamado Plan Vallejo para insumos y materias primas.
Los consumidores serán uno de los grupos más beneficiados con este Tratado. En todos los segmentos de la economía los consumidores tendrán mayores opciones en términos de calidad y precio, con lo cual se incrementará el poder adquisitivo de los colombianos.

BENEFICIOS POR SECTORES:
Un estudio reciente del Banco Mundial (“Colombia: CountryEconomic Memorandum / The Foundations forCompetitiveness”; Banco Mundial; 8 de Noviembre de 2005) identifica sectores con ventajas competitivas para determinar ganadores en un proceso de liberalización comercial.
La experiencia de otros países muestra que sectores que antes del proceso de integración comercial no registraban ningún comercio generaron una enorme dinámica exportadora que no había sido anticipada por los estudios económicos.
SERVICIOS PROFECIONALES:
El TLC entre Colombia y EE.UU. trae beneficios importantes para los servicios profesionales en Colombia. La creación de un grupo de trabajo para servicios profesionales dentro del TLC ofrece un marco permanente para que los cuerpos profesionales deColombia y Estados Unidos realicen trabajos en materia de reconocimiento mutuo y desarrollo de estándares para licenciamiento. Aunque el TLC ha identificados los sectores de ingeniería y arquitectura como prioridades, otros sectores tales como los servicios de salud y de consultoría, podrán utilizar este marco en el futuro para impulsar acuerdos en estas materias.
PROPIEDAD INTELECTUAL: Lo acordado en el TLC es similar a los niveles de protección de propiedad intelectual contenidos en la normativa colombiana vigente. Se preservó la discrecionalidad para el uso de instrumentos como licencias obligatorias, importaciones paralelas, y otros que reflejan que la salud pública prima sobre cualquier derecho comercial. Además no se concedieron patentes de segundos usos, ni demétodos terapéuticos, así como tampoco se otorgarán patentes sobre invenciones animales o de plantas.
Bienes usados: Colombia preserva su discrecionalidad para usar los instrumentos de política comercial disponibles paracontrolar la entrada al mercado nacional de bienes usados. En la actualidad el instrumento con el que contamos es la licencia previa.
Bienes remanufacturados: Se logró acordar una definición de remanufacturados consistente con las sensibilidades deTrigo Cebada y otros cereales:Bebidas alcohólicas:Colombia. Para los productos más sensibles se acordó unplazo de gracia de 5 años y una desgravación lineal en lossiguientes 5 años.
Reserva cultural: Colombia logró un paquete de medidas quepermiten salvaguardar ampliamente nuestras manifestaciones culturales nacionales. El Estado se reserva la capacidad de usar un gran número de instrumentos para promocionar e incentivar estas manifestaciones en distintos escenarios como el cine y la televisión.


USA: DEMÓCRATAS

Todo el mundo sabe los beneficios que esperan obtener los democrátas al congelar la aprobación del TLC con Colombia: No desean votar el acuerdo positivamente en un año electoral para no perder el apoyo en votos y plata de los sindicatos. Sin embargo, pocos han caido en cuenta lo que podrían perder los democratas al congelar la votación del acuerdo:1. Los democratas tambien tienen empresas donantes que exportan o les interesa exportar a Colombia.2. En algunos distritos electorales, existen empresas como Caterpillar con importantes exportaciones a Colombia. Los sindicalistas de ese tipo de empresas podrían cuestionar a los democrátas por no apoyar un tratado que podría aumentar empleos. Por lo demás, Colombia con el ATPDEA ya logra que gran parte de sus bienes y servicios entren sin pagar aranceles(según medios gringos llega al 90-92%, aunque no estoy seguro que sea cierto), pero no sucede lo mismo con los bienes norteamericanos.3. Los democratas podrían tener que enfrentar serios cuestionamientos por no apoyar a un aliado que han vendido como necesario para la seguridad nacional(independientemente de si sea cierto o no). Esto podría alejar a muchos moderados que no termina de gustarle el partido democráta por sus posiciones "suaves" en temas de seguridad en comparación con los republicanos.Si se analizan la situación fríamente, los productores colombianos seguirán contando con el ATPDEA mientras el acuerdo es finalmente aprobado, lo que podría tardar, en el peor de los casos, calculo que un poco menos de dos años. Los que seguiremos perjudicados seremos los consumidores colombianos que no podremos disfrutar a menor precio los bienes y servicios que nos ofrecen los productores americanos.


USA: REPUBLICANOS

El Partido Republicano de los Estados Unidos PREU es uno de los dos partidos políticos más importantes de los Estados Unidos, junto al Partido Demócrata (los dos únicos partidos que han ejercido el poder en ese país desde mediados del siglo XIX). El Partido Republicano también es conocido como el "Grand Old Party" (el "Gran Viejo Partido") o por las siglas de éste apodo en inglés (GOP); desde 1874 su símbolo es un Elefante (mientras que el de sus rivales demócratas es un Asno). El rojo es el color con el que se identifica a los estados donde hay mayoría republicana, y por extensión se podría catalogar como el color del partido (desde el punto de vista comunicacional del entorno de los Estados Unidos).El presidente George W. Bush instó a legisladores republicanos y demócratas a dejar de lado las diferencias en torno a un tratado de libre comercio con Colombia y aprobar el pacto como demostración de apoyo al aliado estadounidense que es centro de un crisis en la región.

TRATADOS DE COMERCIO INTERNACIONAL

  • ATPA: TRATADO ANDINO DE PREFERENCIAS ARANCELARIAS

La "Ley para la Erradicación de Drogas y Promoción del Comercio Andino", mejor conocido como Atpdea o Atpa representa el compromiso o mejor, la responsabilidad compartida de los países andinos y los Estados Unidos en la lucha contra la producción y el tráfico ilícito de drogas.El Atpa que fue expedido, el 4 de diciembre de 1991 por el Presidente de los Estados Unidos, George Bush, se hizo efectiva a partir de julio de 1992, cuando el mandatario designó como beneficiarios del mismo a Colombia, Bolivia, Ecuador y Perú.El enfoque del Atpa explica cómo entre las principales razones que llevaron a que el Congreso de los Estados Unidos decidiera apoyarlo, se encuentran que este "ha sido un elemento clave para la estrategia estadounidense contra los narcóticos en la región Andina, ya que promueve la diversificación de las exportaciones y el desarrollo económico de forma amplia, proporcionando alternativas económicas sostenibles para la sustitución de cultivos de drogas"; como se explica en el texto de la Ley.Además, se menciona cómo la región andina sigue amenazada por la inestabilidad política y económica, y por la fragilidad y vulnerabilidad frente a las consecuencias de la guerra contra las drogas; lo cual en últimas, constituye una amenaza frente a los intereses de seguridad no sólo de Estados Unidos sino del mundo.Sin embargo, estos no son los únicos objetivos que persigue el Atpa. También está el estimular el empleo, fortalecer la economía y promover la inversión extranjera.Precisamente, los buenos resultados que ha arrojado el Atpa para la economía de los países hacen parte de otro de los motivos que llevó a que el Legislativo considera conveniente renovarlo.

  • ATPDEA: TRATADO DE PREFERENCIAS ARANCELARIAS PARA APOYAR LA LEY DE ERRADICACIÓN DE CULTIVOS ILÍCITOS, DROGAS Y APOYAR EL COMERCIO.


El ATPDEA estableció que para estas preferencias se deberán llevar a cabo unos procedimientos aduaneros relacionados con el origen, similares a los establecidos en el Artículo 502 (1) de NAFTA para los productos que son objeto de trato preferencial. De igual manera, se establece que el Servicio de Aduanas de los Estados Unidos deberá presentar al Congreso, antes de octubre 1 de 2003, un estudio de los países ATPDEA que muestre el grado de cooperación con los Estados Unidos para evitar y castigar la triangulación. Normas de OrigenSi no se establecen requisitos específicos de origen (como confecciones y atún), los productos deben cumplir con las siguientes condiciones para gozar de los beneficios:Ser importados directamente al territorio aduanero de los Estados UnidosHaber sido producidos totalmente en un país beneficiario, oQue el valor de contenido regional sea al menos un 35% de países ATPA. Es decir que un producto será elegible para el tratamiento preferencial únicamente si la suma del costo o valor de los materiales producidos en un país ATPA mas los costos directos de las operaciones de procesamiento realizadas en un país o países beneficiarios ATPA, es superior al 35% del valor calculado del artículo terminado al momento de su entrada a los Estados Unidos. La ley establece que para el cumplimiento de la regla del 35%, al hablar de beneficiarios ATPA incluye también a Puerto Rico, Islas Vírgenes y los países beneficiarios del CBI y que cualquier costo o valor de materiales o costos directos de operaciones de procesamiento atribuibles a Islas Vírgenes o países beneficiarios del CBI, deben incluirse en el producto antes de realizar la exportación final a los Estados Unidos desde un país beneficiario ATPDEA. Adicionalmente establece que n monto que no exceda el 15% del valor calculado del producto al momento de su entrada, puede ser atribuido al costo o valor de los materiales producidos en el territorio aduanero de los Estados Unidos (diferentes del Estado Asociado de Puerto Rico).

  • ACUERDO CON CHILE:


FECHA DE INICIO: 6 DE DICIEMBRE DE 1993
Objetivo: Establecer un espacio economico ampliado de conformidad con lo establecido en el tratado de Montevideo en 1980 y la eliminacion total de los aranceles para el 86% del comercio global.

  • ACUERDO CON CUBA:


FECHA DE INICIO: 1994
Nacio con los productos de arroz y tabaco en el area agricola (papa, algunas frutas) de clima frio.

  • ACUERDO CON PANAMA:


FECHA DE INICIO: 2000
Entrega el canal para transportar productos y comercializarlos.

  • ALADI:


FECHA DE INICIO: 1980
Paises latinoamericanos. Colombia, Bolivia, Ecuador, Paraguay, Chile, Peru, Uruguay, Cuba, Argentina,Brasil, Mexico.
Esta asociacion se hizo para fortalecer la economia de cada uno de los paises con su comercializacion de sierto productos relacionados con un % bajo de arancel.

  • AELC: ASOCIACIÓN EUROPEA DE LIBRE COMERCIO


FECHA DE INICIO: 1960
Países Australia, Dinamarca, Noruega, Portugal, Suecia, Suiza, El Reino Unido, Finlandia e Islandia.
Objetivo: Establecer preferencias arancelarias a unos proyectos de interés común.

  • AELI: ASOCIACIÓN EUROPEA DE LIBRE INTEGRACIÓN


FECHA DE INICIO: Finales de 1960
Países Austria, Dinamarca, Noruega, Portugal, Suecia, Suiza y Francia.
Objetivo: Intercambiar bienes y servicios con el fin de acabar con los aranceles.

ENTIDADES EJECUTORAS

  • BANCO DE LA REPUBLICA:
    Es el emisor, que imprime los billetes y acuña monedas. tambien fija la taza representativa del mercado y por último controla las casas de cambio.
  • BANCO DE COMERCIO EXTERIOR COLOMBIANO: "BANCOLDEX"
    Asesoramiento, apoyo financiero a los que pretenden exportar.
  • CAMARA DE COMERCIO:
    Esta sirve para dar un respaldo de los parametros legales de una actividad mercantil.
  • AERONAUTICA CIVIL:
    Coordinar con el Ministerio de Transporte la definición de políticas y planes generales de aeronáutica civil y transporte aéreo, dentro del plan global del transporte, propendiendo por el desarrollo aeronáutico y aeroportuario del paísFormular propuestas al Ministerio de Transporte para la definición de las políticas y planes generales de aeronáutica civil y transporte aéreo, dentro del plan global del transporte, propendiendo por el desarrollo aeronáutico y aeroportuario del país.
  • PROEXPORT:
    Promueve las exportaciones.
  • SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO:
    Supervisa que se ejecuten las normas correctamente.
  • SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE PUERTOS:
    Supervisa que se ejecuten las normas de el ministerio de transporte.
  • ASOCIACION NACIONAL DE INDUSTRIAS: "ANDI"
    Defienden los derechos de los industriales Colombianos.
  • ASOCIACION NACIONAL DE EXPORTADORES: "ANALDEX"
    Esta asociacion es el con el fin de apoyarse entre si para exportar mas y con mejores productos.
  • CORPORACION DE FERIAS Y EXPOSICIONES: "CORFERIAS"
    Esta corporacion ofrece una programacion anual en donde comerciantes de cualquier parte ofrecen sus bienes y servicios y se hace con el fin de exportar.
  • SOCIEDAD DE INTERMEDIACION ADUANERA: "SIA"
    Esta sociedad trata sobre la intermediacion entre comerciantes internacionales y la DIAN.

jueves, 29 de mayo de 2008

ENTIDADES REGULADORAS

-CONSEJO SUPERIOR DEL COMERCIO EXTERIOR COLOMBIANO
-DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN
-INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO "ICA"
-INSTITUTO COLOMBIANO DE NORMAS TECNICAS "ICONTEC"
-INSTITUTO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA "INPA"
-INSTITUTO NACIONAL PARA LA VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS "INVIMA"
-INSTITUTO GEOGRAFICO AGUSTIN CODAZZI
-LA FIDUCIARIA DE COMERCIO EXTERIOR
"FIDUCOLDEX"

ENTIDAD REGULADORA

INSTITUTO NACIONAL PARA LA VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS:
"INVIMA"
Medicamentos y Alimentos INVIMA es un establecimiento público del orden nacional, de carácter científico y tecnológico, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, perteneciente al Sistema de Salud, adscrito al Ministerio de la Protección Social y con sujeción a las disposiciones generales que regulan su funcionamiento.• MISIÓNGarantizar la Salud Pública en Colombia, ejerciendo inspección, vigilancia y control sanitario de carácter técnico científico sobre los asuntos de su competencia.

• COMPONENTE MISIONAL:

De acuerdo con las funciones conferidas en el Decreto 1290 de 1995, corresponde al INVIMA ejecutar políticas en materia de vigilancia sanitaria y de control de calidad de medicamentos, productos biológicos, alimentos, bebidas, cosméticos, dispositivos y elementos medico – quirúrgicos, odontológicos, productos naturales, homeopáticos y los generados por biotecnología, reactivos de diagnóstico y otros que puedan tener impacto en la salud individual y colectiva. Todas las actividades encaminadas de forma directa al cumplimiento de tal obligación se recogental obligación se recogen en el primer componente del plan estratégico. A pesar de las medidas que el INVIMA ha adelantado en esta materia, existen debilidades en el sistema de articulación de las actividades descentralizadas de vigilancia y control. Su orientación a través de actuación conjunta sobre los factores de riesgo que supongan mayor impacto constituye el eje central de trabajo.

• VISIÓN:

En el 2010 el INVIMA será reconocido a nivel nacional por su liderazgo en la gestión del sistema nacional de vigilancia sanitaria y a nivel internacional por ser un referente técnico-científico en los asuntos de su competencia.

OBJETIVOS:

Ejecutar las políticas formuladas por el Ministerio de la Protección Social en materia de vigilancia sanitaria y de control de calidad de: medicamentos, productos biológicos, alimentos, bebidas alcohólicas, cosméticos, dispositivos, elementos médicoquirúrgicos, odontológicos, productos naturales, homeopáticos y los generados por biotecnología, reactivos de diagnóstico y otros que puedan tener impacto en la salud individual y colectiva.Actuar como institución de referencia nacional y promover el desarrollo científico y tecnológico referido a los productos descritos en el artículo anteriormente señalado.El INVIMA tiene jurisdicción en todo el territorio nacional; el domicilio y sede de sus órganos administrativos principales está en la ciudad de Bogotá D.C.

FUNCIONES:

• Dirigir, coordinar, controlar y evaluar la gestión del INVIMA.
• Planear, coordinar y controlar el desarrollo de las funciones asignadas al INVIMA en el decreto 1290 de 1994.
• Proponer y presentar a consideración de la Junta Directiva y otras instancias superiores determinadas por la ley, los planes, programas, proyectos, presupuestos e informes financieros, técnicos y administrativos pertinentes.
• Representar legalmente al INVIMA y actuar como nominador y ordenador del gasto, celebrar contratos conforme a las normas legales, estatutarias y reglamentarias vigentes.
• Promover el intercambio científico y la transferencia tecnológica entre el INVIMA y las entidades académicas, de investigación, de desarrollo científico y tecnológico, relacionadas con las funciones del Instituto

miércoles, 28 de mayo de 2008

CONTRATOS COMERCIALES

DEFINICIÓN: Según el articulo 864 del codigo de comercio es un acuerdo de dos o mas partes para constituir, regular o extinguir entre ellas una relaciòn jurìdica patrimonial.

  • CONTRATO DE CONSIGNACIÓN:

El contrato de consignación es un contrato comercial, regulado por el Código de comercio Colombiano, el cual consiste en que una empresa (Comitente o consignante) entrega a otra (Consignataria) mercancías para que esta ultima las comercialice.Art. 1377.- Por el contrato de consignación o estimatorio una persona, denominada consignatoria, contrae la obligación de vender mercancías de otra, llamada consignante, previa la fijación de un precio que aquél debe entregar a éste.El consignatario tendrá derecho a hacer suyo el mayor valor de la venta de las mercancías y deberá pagar al consignante el precio de las que haya vendido o no le haya devuelto al vencimiento del plazo convenido, o en su defecto, del que resultare de la costumbre.

  • CONTRATO DE SOCIEDAD:

Nuestro sistema legal identifica al contrato de sociedad, como aquel por el cual dos omás personas (nacionales o extranjeras) se obligan a hacer un aporte en dinero, entrabajo u otros bienes con el fin de repartirse las utilidades que genere eldesarrollo de la empresa. De acuerdo con las leyes colombianas, existen cinco clases de sociedades comerciales subdivididas en tres grupos, a saber: a) Sociedades por partes de interés: dentro de este grupo se encuentran lassociedades colectivas; b) Sociedades por cuotas: dentro de este grupo se encuentrala sociedad en comandita simple y por acciones, y la sociedad limitada; c)Sociedades por acciones: en donde se encuentra la sociedad anónima.

  • CONTRATO DE HOSPEDAJE:

El contrato de hospedaje es el negocio jurídico que regula las relaciones entre el empresario y el cliente.Algunos autores estiman que cuando la empresa es un apartamento turístico, en lugar de contrato de hospedaje nos encontramos ante un arrendamiento urbano de tipo especial, pero la mayoría de la doctrina considera que cualquier cesión de unidad de alojamiento (apartamentos turísticos, habitación de hotel, parcela…) a cambio de precio es CONTRATO DE ALOJAMIENTO U HOSPEDAJE.
El contrato de alojamiento se ubica dentro del derecho privado. Se puede definir como el contrato o la relación jurídica que se establece entre el empresario titular (persona física o jurídica) de un establecimiento dedicado habitualmente (profesionalmente) al alojamiento y sus viajeros, en virtud del cual una de las partes, el empresario, se obliga a cederle a la otra, el huésped, una o más unidades de alojamiento y/o a prestarle ciertos servicios, o la custodia de su equipaje y ala reventa de ciertos objetos o energías industriales, todo ello a cambio de una remuneración monetaria, contraprestación en dinero.


  • CONTRATO DE COMPRA-VENTA:

El Contrato de compraventa es firmado por el exportador e importador y evidenciado por el documento de contrato respectivo, el cual contiene las características y provisiones de la transacción comercial externa, e incluye las condiciones de transporte, seguro y entrega, términos de pago, así como el tipo de cotización (INCOTERMS).Es regulado por la legislación nacional de alguno de los dos países que comercian, la de un tercer país que de común acuerdo los contratantes hayan establecido o aquella contenida en el Convenio de las Naciones Unidas sobre los contratos de compraventa internacionales de mercancías.Es recomendable que toda negociación comercial internacional se formalice preferiblemente por escrito (telex, fax etc.) La oferta debe ser firme, precisa dirigida a la persona determinada, ( de lo contrario no es más que una simple propuesta comercial) debe fijarse un plazo al comprador para su aceptación. El contrato de compraventa es una de las modalidades más usadas en la práctica del comercio internacional, regula las obligaciones de vendedor y comprador. Es conveniente que el contrato incluya un conjunto específico de materias.

  • CONTRATO DE ARRENDAMIENTO:

¿Qué es?Es el formato de contrato para el arrendamiento de un local únicamente para fines comerciales, de carácter bilateral.¿Cuándo sirve?Cuando se arriende un local con fines comerciales, bien sea en calidad de arrendador o arrendatario.¿Porqué tenerla?Porque este tipo de procesos deben quedar consagrados en documentos legales y esta forma electrónica facilita el desarrollo de los trámites.

  • CONTRATO DE PERMUTA:

De acuerdo con el articulo 2327 del Código Civil la permuta es un contrato “por el cual cada uno de los contratantes se obliga a dar una cosa por otra”, o bien la titularidad de un derecho.Al contrato de permuta, con excepción del precio, le son aplicables las reglas de la compra-venta (Art. 2331); por ejemplo, las obligaciones de los permutantes son las mismas que las del vendedor.De esta forma se podría volver a mencionar todo lo establecido en el artículo de la compra-venta relativo a la transmisión de la propiedad, como el lugar y tiempo de la entrega de la cosa vendida o permutada, la obligación del saneamiento para el caso de evicción o por vicios ocultos, etc. No obstante, es posible desarrollar, aunque sea de manera breve, un análisis de las características y peculiaridades del contrato de permuta.

  • CONTRATO DE PRENDA:

El contrato de prenda no es un contrato comercial, sino civil, por lo que su regulación esta contenida en el código civil, del cual se extraen los artículos pertinentes.ARTICULO 2409. DEFINICIÓN DEL EMPEÑO O PRENDA. Por el contrato de empeño o prenda se entrega una cosa mueble a un acreedor para la seguridad de su crédito.La cosa entregada se llama prenda.El acreedor que la tiene se llama acreedor prendario.

  • CONTRATO DE CORRETAJE:

Artículo 1340. Se llama corredor a la persona que, por su especial conocimiento de los mercados, se ocupa como agente intermediario en la tarea de poner en relación a dos o más personas con el fin de que celebren un negocio comercial, sin estar vinculado a las partes por relaciones de colaboración, dependencia, mandato o representación.

  • CONTRATO DE ANTICRESIS:

Artículo 1.221. La anticresis puede recaer sobre toda clase de bienes. El contrato se perfecciona con la entrega de la cosa. El usufructuario puede dar en anticresis su derecho de usufructo. Artículo 1.222. El acreedor prestará previamente caución y suscribirá un inventario de los bienes que reciba, a menos que sea exonerado expresamente de estos deberes por el deudor. Artículo 1.223. Son aplicables a la anticresis las normas relativas al derecho real de usufructo, en cuanto no sean incompatibles con la naturaleza de aquella. El acreedor está especialmente obligado a hacer producir la cosa y a pagar los impuestos que la graven, deduciendo su importe del valor de los frutos; o repitiéndolo del deudor, si estos no fueren suficientes.

  • CONTRATO DE MANDATO:

El Contrato de mandato es un contrato civil, que consiste en que una empresa (Mandante) entrega a otra empresa (Mandatario) la gestión de uno o más negocios a cuenta y riesgo del mandante.Respecto a quien tiene la obligación de facturar, si el mandante o el mandatario, se debe tener en cuenta que la enajenación (venta) final de los productos resultantes de la administración del negocio del mandante, es realizada por el mandatario, por lo que es éste quien debe emitir la respectiva factura por los bienes del mandante que enajene. Art. 2142.- El mandato es un contrato en que una persona confía la gestión de uno o más negocios a otra, que se hace cargo de ellos por cuenta y riesgo de la primera.La persona que concede el encargo se llama comitente o mandante, y la que lo acepta apoderado, procurador, y en general, mandatario.

  • CONTRATO DE DISTRIBUCIÓN:


Es el acto a través del cual un departamento en uso de sus facultades monopolísticas, autoriza sin exclusividad a una persona natural o jurídica de derecho público o privado para que introduzca, distribuya o comercialice en su jurisdicción, productos de origen nacional o extranjero. Como contraprestación el ente territorial departamental recibirá el pago de participación porcentual.

  • CONTRATO DE TRABAJO:

Es un convenio o acuerdo de voluntades, creador de obligaciones, celebrado entre una persona natural (el trabajador) y una persona natural o jurídica (el empleador), para que el trabajador preste determinados servicios personales, bajo la continuada subordinación del empleador, a cambio de una remuneración. Código Sustantivo del TrabajoArtículo 22. Definición. 1. Contrato de trabajo es aquél por el cual una persona natural se obliga a prestar un servicio personal a otra persona natural o jurídica, bajo la continuada dependencia o subordinación de la segunda y mediante remuneración. 2. Quien presta el servicio se denomina trabajador, quien lo recibe y remunera, patrono, y la remuneración, cualquiera que sea su forma, salario.

  • CONTRATO COMODATO:

Sobre el contrato de comodato, el Consejo de Estado en consulta resuelta en Julio veinticuatro (24) de dos mil tres (2003), Radicación número: 1510, señala:El Código Civil, define el contrato de comodato en los siguientes términos:“ART. 2200.—El comodato o préstamo de uso es un contrato en que la una de las partes entrega a la otra gratuitamente una especie mueble o raíz, para que haga uso de ella y con cargo de restituir la misma especie después de terminar el uso.Este contrato no se perfecciona sino por la tradición de la cosa”. (Negrilla fuera de texto).

  • CONTRATO DE AGENCIA COMERCIAL:

Según el código de comercio, el contrato de Agencia comercial es un contrato por medio del cual una persona o empresa, encarga a otra persona o empresa denominada agente, para que venda sus productos, los produzca o preste sus servicios, en un determinado territorio, actuando de forma independiente y estable como representante de uno o varios de sus productos o servicios.Se requiere de registro mercantil, es decir, el contrato de agencia comercial debe inscribirse en la cámara de comercio con jurisdicción en el lugar donde se van a ejecutar las actividades y en el lugar de la celebración del contrato.

  • CONTRATO DE FIDUCIA:

La fiducia mercántil es un negocio jurídico en virtud del cual una persona, llamada fiduciante o fideicomitente, trasfiere uno o más bienes especificados a otra, llamada fiduciario, quien se obliga a administrarlos o enajenarlos para cumplir una finalidad determinada por el constituyente, en provecho de éste o de un tercero llamdo beneficiario o fideicomisario. Una persona puede ser al mismo tiempo fiduciante y beneficiario.

  • CONTRATO DE ARRENDAMIENTO:

Es un contrato por el cual una de las partes, llamada arrendador, se obliga a la entrega de una cosa para que su contraparte, el arrendatario, la tenga a nombre y en lugar del dueño, use y goce de ella, pagando al arrendador un precio por el mismo. El precio puede consistir en una suma de dinero pagada de una sola vez, o bien en una cantidad periódica, que en este caso recibe el nombre de renta. Clases de arrendamiento El contrato de arrendamiento se puede presentar de tres especies: 1. Arrendamiento de cosas (locación de cosas o locatio conductio rei ): éste crea un vínculo personal, por virtud del cual puede exigir el arrendatario, el uso y disfrute de aquellas, en tanto pesa sobre él la obligación de pagar la merced convenida. 2. Arrendamiento de servicios (locación de servicios o locatio conductio operarum): en éste el arrendador se obliga a trabajar o a prestar determinados servicios al arrendatario en forma, lugar y tiempo convenidos mediante un pago. El arrendatario está obligado a retribuir los servicios. Este tipo de contrato concluye por incumplimiento de obligaciones, por terminación de contrato o por la muerte. 3. Locación de obras (locatio conductio operis): en este contrato una persona se compromete con otra a realizar una obra o un trabajo determinado mediante el pago de un precio. Esto recae sobre el resultado de un trabajo, sobre el producto del mismo, ya acabado. Ejemplo: la confección de un traje o la construcción de una casa.

  • CONTRATO DE SUMINISTROS:

Se puede definir el contrato de suministro el que tenga por objeto la compra, el arrendamiento financiero, el arrendamiento, con o sin opción de compra, o la adquisición de productos o bienes muebles, salvo los relativos a propiedades incorporales y valores negociables, que se regirán por la legislación patrimonial de las Administraciones Públicas aplicable a cada caso. Se consideran contratos de suministros: El contrato de suministro tradicional caracterizado por la adquisición por la Administración, en forma sucesiva, de productos o bienes muebles, por un precio unitario y sin que se conozca la cuantía o volumen total de los bienes que han de adquirirse (adquisición de alimentos para un hospital, adquisición de papel para una oficina, etc.). Adquisición y arrendamiento de equipos y sistemas para el tratamiento de la información, sus dispositivos y programas y la cesión del derecho de uso de estos últimos, así como de equipos y sistemas de telecomunicaciones. Los de fabricación, por los que la cosa o cosas que hayan de ser entregadas por el empresario deban ser elaboradas con arreglo a características peculiares fijadas previamente por la Administración, aun cuando ésta se obligue a aportar, total o parcialmente, los materiales precisos. En estos contratos el pliego de cláusulas administrativas particulares podrá remitirse y concretar las normas propias del contrato de obras, salvo por lo que respecta a la publicidad (art. 175 TRLCAP) Contrato de depósito De conformidad con el código civil el contrato de depósito se define como "el contrato en que se confía una cosa corporal a una persona que se encarga de guardarla y de restituirla en especie."
Esta definición es completada por el mismo código civil al definir el depósito propiamente dicho. Ahora bien, téngase en cuenta que el depósito mercantil es por naturaleza remunerado y conlleva a cargo del depositario la obligación de custodiar y conservar la cosa. Es pertinente indicar que dentro de los efectos principales del contrato de depósito se pueden señalar, entre otros, los siguientes: El depositario está obligado a conservar y restituir la cosa depositada y responde hasta por culpa leve en relación con estas obligaciones. La restitución debe efectuarse cuando el depositante la reclame, salvo que se hubiere fijado un plazo en interés del depositario.Adicionalmente, de conformidad con el código civil, cuyas disposiciones se aplican al depósito mercantil a falta de disposición especial del código de comercio, el contrato de depósito "se perfecciona por la entrega que el depositante hace de la cosa al depositario," de lo anterior se concluye que el contrato de depósito se perfecciona con la entrega de la cosa por parte del depositante al depositario y por lo tanto, no requiere de ninguna otra formalidad para su celebración.

  • CONTRATO DE TRANSPORTE:
El contrato de transporte es un medio por el cual una de las partes se obliga para con la otra, a cambio de un precio, a conducir de un lugar a otro, por determinado medio y en el plazo fijado, personas o cosas y entregar éstas al destinatario. ¿Cuándo sirve? · Cuando se desee contratar el servicio de transporte de mercancías de un lugar a otro. · Cuando exista un acuerdo entre las dos partes para que una de ellas se encargue de transportar a un lugar de destino una cosa especifica. El contrato de transporte, se define como aquel por medio del cual una persona natural o jurídica, se compromete para con otra u otras, al traslado de personas o cosas de un lugar a otro. Conforme a lo expuesto por el tratadista de derecho comercial Doctor JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR, en su obra contratos mercantiles, " El contrato de transporte se concibe como un contrato de resultado en el Código Civil, y ese resultado consiste en el traslado incólume de personas o cosas de un lugar a otro. Por esta misma razón, el riesgo de la actividad, pesa sobre el transportista o porteador; riesgo que consiste en que no lleguen a las personas o las cosas a su lugar o destino, o que lleguen tardíamente." La concepción del transporte como un servicio público a cargo del Estado, ha llevado incluso a algunos a considerar confusamente el transporte en sus fuentes, como una especie del arrendamiento de servicios, contrato del cual se diferencia bastante la actividad de transporte, pues no puede decirse que en la conducción de personas o cosas, prime el trabajo intelectual sobre el material.

  • CONTRATO DE FRANQUICIA:
Como primera medida debemos señalar que, el contrato de franquicia es un contrato atípico, es decir, que se trata de un negocio jurídico que no se encuentra regulado por ninguna norma jurídica y que es producto de la autonomía privada expresada en la libertad contractual. "Es un contrato entre una parte denominada el franquiciador y otra denominada el franquiciado, en donde el primero le permite al último hacer el mercadeo de un producto o servicio bajo su nombre o bajo su marca, contra el pago de un derecho de entrada o regalías en ambos. El franquiciado hace la inversión necesaria para el negocio, es independiente y no está subordinado al franquiciador. La independencia se traduce en que cada parte tiene sus propios empleados, tiene una inversión propia y asume, en general, sus propios riesgos." · Así las cosas, el franquiciador le ofrece al franquiciado la posibilidad de usar su marca, su nombre, sus colores, su sistema de publicidad y su conocimiento plenamente probado para alcanzar el éxito." De otra parte el doctrinante Jaime Alberto Arrubla Paucar sostiene que la franquicia es una de las clases de contrato de concesión al definirla como " la concesión de una marca de productos o servicios a la cual se agrega la concesión del conjunto de métodos y medios de venta."

  • CONTRATO DE EDICION:
El contrato de edición es un acuerdo de voluntades en virtud del cual el titular de los derechos patrimoniales de una obra literaria o artística se obliga a entregarla a un editor quien a su turno se compromete a publicarla mediante su impresión gráfica o propagarla y distribuirla por su cuenta y riesgo (Artículo 105 de la Ley 23 de 1982). Así el contrato de edición se convierte en una clara disposición del autor sobre sus derechos patrimoniales, como la reproducción y la distribución de ejemplares. En este mismo sentido, en materia de derecho de autor existen unos principios de interpretación de los contratos que es importante anotar: ü Toda transferencia de los derechos patrimoniales, así como las autorizaciones o licencias de usos, se entenderán limitadas a las formas de explotación y demás modalidades pactadas expresamente en el contrato respectivo (articulo 31 de la Decisión 351 de 1993); ü Las distintas formas de utilización de la obra son independientes entre ellas; la autorización del autor para una forma de utilización no se extiende a las demás (artículo 77 de la Ley 23 de 1982); ü La interpretación de los negocios jurídicos sobre derechos de autor será siempre restrictiva. No se admite el reconocimiento de derechos más amplios de los expresamente concedidos por el autor en el instrumento respectivo (artículo 78 de la Ley 23 de1982).

  • CONTRATO DE SEGURO:


El contrato de seguro en Colombia fue modificado por la Ley 389 de 1997. En dicha reforma se le dio el carácter de consensual al contrato y se limitó su prueba al escrito y la confesión; pues bien, con este trabajo se pretende demostrar que a pesar de la restricción probatoria que ostenta el contrato, su existencia al interior del ordenamiento jurídico colombiano sepuede demostrar utilizando todos los demás medios probatorios consagrados en la ley procesal, excluyendo en principio la prueba testimonial pero con marcadas excepciones, por cuanto el contrato de seguro es un contrato con formalidad y como tal debe ser su tratamiento.

  • CONTRATO DE FIANZA:
Es un contrato de garantía personal, en virtud del cual un tercero se compromete a responder ante un acreedor, del cumplimiento de la obligación asumida por un deudor, para el caso de que éste incumpla la misma. Las fianzas son requeridas cuando hay un acuerdo previo entre el acreedor y el fiador a través de un documento firmado por ambos. Puede ser de cualquier clase, y para que se cumpla requiere garantizarse por medio de una fianza. Una fianza asegura el pago de los daños que exista a favor del beneficiario por parte del fiador. Clasificación de la Fianza Fianza Convencional, Legal y Judicial Fianza Convencional: Es aquella que se constituye por un contrato. Fianza Legal y Judicial: Básicamente se rigen por las mismas normas, no hay entre ellas una gran diferencia de la naturaleza, sino sólo en el origen de la necesidad de ofrecer esta seguridad o caución personal: Fianza Legal: Es aquella que se exige por la ley. Por ejemplo, antes de desempeñar funciones o cargos públicos. Fianza Judicial: Es aquella es exigida por sentencia judicial. Por ejemplo, para sustituir una medida cautelar personal.

  • CONTRATO BANCARIO:
El hecho de que los bancos y demás entidades sometidas a estatutos excepcionales, sean comerciantes especiales, con diferentes régimen establecido para ellos y con algunas competencias especiales, y de que estén limitados en muchas de sus actividades en razón de la protección de los terceros y del interés público en general, no demeritan, ni invierten el principio, implicando esto, que la posición intervencionista del Estado, al incorporar principios típicos de derecho público, no sustrae la regulación del Código de Comercio, en el que participa el género mercantil. Es en desarrollo de este postulado que las relaciones jurídico contractuales sean enmarcadas de la normatividad del derecho privado, dándole ciertas, amplias y determinadas facultades, como son el consensualismo, forma ésta típica de controlar y según la cual, lo acordado en libertad y conforme a lo prescrito en la Ley, es ley para las partes. Lo anterior se aplica en el caso en cuestión, pues el Banco y el particular, en desarrollo de dichas facultades pueden llegar o no a contratar, cada uno como sujeto de la relación, con sus derechos y obligaciones respectivas. Al suscribir un contrato de cuenta bancaria las dos partes están dando su consentimiento, acordando lo será ley para ellos, no pudiendo ser desconocido ese pacto, sino en el evento de estar violando la ley. El marco legal contractual y determinado en este contrato típico específico, lo trae nuestro Código de Comercio en sus artículos 1.382 a 1.390, De su lectura y análisis detenido se desprende la consagración implícita, pero no por ello menos clara y vigente, de las aseveraciones hecha denlos párrafos anteriores, y confirmados por el Artículo 20 del mismo código al expresar en su N° 19 que “son mercantiles para todos sus efectos legales …” Los demás actos y contratos regulados por la Ley Mercantil.

  • CONTRATO DE CAJILLAS DE SEGURIDAD:
Sin dudas en estos tiempos que transcurren, las cajas de seguridad de las entidades financieras se han convertido en un producto demandado por aquellos que no desean mantener el dinero en sus casas y por el momento no se han decidido a colocarlo en inversiones de mediano y largo plazo. Sin dudas en estos tiempos que transcurren, las cajas de seguridad de las entidades financieras se han convertido en un producto demandado por aquellos que no desean mantener el dinero en sus casas y por el momento no se han decidido a colocarlo en inversiones de mediano y largo plazo. Sintéticamente podemos decir que desde el punto de vista jurídico, entre el cliente y el banco se celebra un Contrato de Depósito; una de las partes tiene la obligación de abonar una suma de dinero y la otra se compromete a cederle un espacio físico seguro y determinado (según el tamaño de la caja) para que la primera deposite cosas de su propiedad. La fórmula contractual más utilizada es la denominada Contrato por Adhesión: una de las partes (la entidad financiera) lo redacta de pie a cabeza y la otra (el cliente), lo suscribe sin tener la posibilidad de negociar alguna de sus cláusulas es decir que lo toma o lo deja. El contrato perdura mientras exista la relación banco-cliente a través de un Servicio que puede ser una Caja de Ahorro o Cuenta Corriente.

  • CONTRATO DE CUENTA CORRIENTE:
La naturaleza jurídica del contrato de cuenta corriente bancaria no tiene opinión unánime en la doctrina, ya que, basándose en sus las notas tipificantes, alguna doctrina, le ha dado más amplitud que otra. La doctrina Italiana, entiende que la cuenta corriente bancaria es una simple cláusula accesoria de ciertos contratos bancarios; apertura de crédito y depósito, lo que no modifica su esencia.- Mientras que la doctrina francesa, sostiene que es una variedad de cuenta corriente mercantil, reconociéndole carácter contractual, con singulares efectos jurídicos.- Otro sistema distingue la llamada "cuenta corriente impropia" de la "cuenta corriente de correspondencia", en la cual se reconoce como una figura autónoma, contractual, que regula toda la relación entre banco-cliente siendo el banco un simple mandatario del cliente, el cual le presta un servicio de caja, y realiza una serie de negocios, o encargos confiados por el cliente, el banco pone a su disposición su estructura y organización, a fin de dar cumplimiento con el mandato otorgado.

  • CONTRATO OUTSOURCING:
Modelo de contrato mediante el cual se regula la subcontratación o externalización de servicios. Por tanto, es un contrato de subcontratación de determinados servicios u obras (también denominado de externalización pero es más conocido en su terminología inglesa, outsourcing) que consiste en la realización por parte de una empresa o profesional los trabajos y funciones de otra empresa quien la contrata.

  • CONTRATO MUTUO:
Tipo de contrato de préstamo de dinero que suele llevar intereses en función del tiempo. Si es con garantía hipotecaria se denomina mutuo hipotecario. Una especie de préstamo son las líneas de crédito asociadas a las cuentas corrientes. A través de ellas, el banco deja a disposición del cliente una cantidad de dinero y no cobra intereses mientras no lo use. Solo lo hace cuando se utiliza ese dinero. Aunque no siempre se piden al banco, sino que pueden prestarse por las financieras (como sucede con los préstamos rápidos, más fáciles de obtener, limitados a una cantidad y con un interés unas tres veces superior a la media del mercado). Otra clase es el otorgado a través de las tarjetas de crédito, para gastar una cantidad de dinero y si no se usa no cobran intereses. También es habitual que no se cobre si el gasto es cubierto en el mes siguiente. Contrato de comision La comisión es un tipo de contrato utilizado en comercio por el que el comisionista se compromete a relizar un acto u operación mercantil por cuenta y encargo de otro, el comitente, siendo responsable de los resultados y percibiendo una remuneración por su conclusión llamada comisión. Obligaciones de las partes Los contratos son libres y pueden incluir una gran variedad de cláusulas. Sin embargo, éstas son algunas de las más corrientes.El comisionista se compromete a:Ejecutar la comisión aceptada. Responder de la mercancía o efectos recibidos.Desarrollar la comisión de acuerdo a las instrucciones recibidas del comitente.Informar al comitente sobre aquellas novedades que puedan afectar a la comisión.Desarrollar la comisión personalmente.Por su parte el comitente se compromete a:Poner a la disposición del comisionista la provisión de fondos necesaria para ejecutar la comisión.Satisfacer al comisionista la comisión pactada y los gastos.Revocar la comisión conferida en cualquier momento y mediando preaviso.

  • CONTRATO DE PREPOSICIÓN:
Es una forma de mandato que tiene por objeto la administración de un establecimiento de comercio o de una parte o ramo de la actividad del mismo. La persona que administra se llama factor y el propietario del establecimiento se llama preponente. ¿Qué debe contener el contrato? Nombres, apellidos, domicilio (ciudad) y documento de identidad de quien da en administración el establecimiento. (Propietario o proponente). Nombres, apellidos, domicilio (ciudad) y documento de identidad de quien recibe la administración del establecimiento. (Administrador o factor). Las facultades y limitaciones en la administración otorgados al factor. La identificación del establecimiento de comercio a través de su nombre completo, dirección y número de matrícula. ¿Dónde se debe inscribir? El contrato debe inscribirse en la Cámara de Comercio con jurisdicción en el lugar donde se encuentra matriculado el establecimiento de comercio.